

Podrán ser socias la entidades juveniles como casales y grupos de jóvenes y las personas que compartan las finalidades de la Federación, siempre que lo soliciten por escrito al Secretariat y sean ratificadas por la Asamblea General. Hay tres tipos de socias: entidades de pleno derecho, entidades colaboradoras y proyectos adheridos.
Entidades socias de pleno derecho
Podrán ser personas jurídicas como Casales de Jóvenes, Grups de Jóvenes y otras asociaciones de educación en el tiempo libre juvenil, con base asociativa, de participación social, funcionamiento abierto y democrático, sin ánimo de lucro y formadas mayoritariamente por jóvenes. Así como las secciones juveniles de otras entidades, con órganos de decisión propios.
Consideraremos que las personas miembros de las entidades asociadas, también son socias, aunque ejercerán su derecho a voto mediante su Casal o Grupo de Jóvenes. Esta personas podrán:
Socios y socias colaboradores/as
Podran ser aquellas personas interesadas en olaborar y ayudar a las finalidades de la federación. Tendrán los mismos derechos que los de pleno derecho, excepto el derecho a voto.
Entidades y proyectos adheridos
Podrán ser personas jurídicas con proyectos de promoción de la participación juvenil de ámbito abierto, sea cual sea su titularidad y su estado de desarrollo, que respeten el ideario, y con una vocación de continuidad en el tiempo. Tienen derecho a: